Aclaraciones Finales – Publicación BOPV Decreto 8/2020 del 10 de mayo 2020

«Tras la apertura de los clubes y campos de golf en el país vasco, en la Federación Vasca de Golf se han recibido una multitud de consultas. Con el fin de dar respuesta a dichas consultas, a continuación os remitimos las siguientes recomendaciones finales.

La comunicación/documentación remitida previamente queda sin validez. Solo se tendrá en cuenta lo reflejado en esta noticia como documentación/información válida.

Recomendaciones finales:

  • CITA PREVIA / PAGOS: Todos los clubes deberán de poner a servicio de sus socios/abonados, un sistema de reservas telemático (internet, mail o teléfono) y no se admitirán reservas presenciales. El club deberá fomentar métodos de cobro sin contacto (cuenta, transferencia, bizum, contactless, …).
  • INDIVIDUAL: El deporte del golf se juega de manera individual en grupos de juego con un intervalo de salidas no inferior a 10 minutos entre partido y partido, respetando en todo momento el protocolo RFEG y las medidas marcadas por el gobierno para la reducción del contagio por el COVID.
  • SIN CONTACTO: Les recordamos la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad de 2 metros como mínimo. Es importante mantener un flujo correcto de los jugadores en la instalación para evitar cruces y aglomeraciones.

Tenemos el placer de volver a adjuntar el Decreto 8/2020 del 10 de mayo 2020, del Boletín oficial del País Vasco (BOPV). El documento final poco ha variado respecto al borrador que circulaba ayer por las redes sociales de Euskadi. A continuación destacamos el artículo 3 BOPV Decreto 8/2020.

2020.05.11-BOPV-DECRETO-8.2020-1950-87-F1

Artículo 3.– Deporte y actividad física.

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguri­dad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la ins­talación o en los colindantes.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los tér­minos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

Como habrán podido comprobar, el Artículo 3 del Decreto 8.2020 del Gobierno Vasco, hace referencia al Artículo 38, 39, 40, 41 y 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, es por ello que volvemos a adjuntarles una copia de la misma. A continuación destacamos el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo:

2020.05.09-BOE-A-2020-4911-F1

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

  1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
  2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  3. A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
  4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
  5. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
  8. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
  9. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.«

Adjuntamos también los siguientes documentos:

2020 Protocolo apertura RFEG covid 19

2020.10.05 – Medidas Sanitarias COVID – Campos_de_golf